Derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la
información pública permite, a cualquier persona física y jurídica, solicitar
información en poder del Ayuntamiento de Sagunto que haya sido elaborada o
adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de este derecho
no se requiere que se motive la solicitud ni tiene porqué acreditarse un
interés legítimo y directo, tan solo se necesita una descripción precisa de la
información solicitada. No obstante, aunque no sea obligatoria la motivación de
la solicitud, la exposición de los motivos por los que se pretende tener acceso
a determinada información se tendrán en cuenta por el órgano que tiene que
decidir sobre el acceso a la hora de resolver la solicitud en los casos en que acceder
a la información pueda entrar en conflicto con derechos e intereses de terceras
personas.
Departamento responsable y marco legal
En el Ayuntamiento de Sagunto, el
departamento de Transparencia y Gobierno Abierto es el encargado de gestionar
las solicitudes de acceso a información pública en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
la Ley 2/2015, de 2
de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana, así como el Decreto
105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de
abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del
Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Procedimiento y plazos
Con carácter general, las
solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio
desestimatorio.
Quedan excluidos de este derecho
de acceso a la información pública los contenidos o documentos que tengan
carácter auxiliar o de apoyo, la información que esté en curso de elaboración o
publicación, los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea
por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho
de otras personas, así como las peticiones de información general sobre gestiones o trámites municipales,
instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento
de Sagunto, horarios, entre otras. El
derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, al
derecho fundamental a la protección de datos personales, a la propiedad
intelectual e industrial, a la seguridad pública y otros límites recogidos en
la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a
proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que de ello no derive
una información distorsionada o carente de sentido.
Ejercicio del derecho
Las personas que quieran ejercer
su derecho de acceso a la información pública podrán hacerlo presentando la solicitud a través del
formulario establecido al efecto, por alguna de las siguientes vías,
señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se
desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente):
- - Preferentemente
por vía electrónica a través específico de la Sede Electrónica que está
disponible en la siguiente dirección:
En caso de
duda respecto a la presentación de su solicitud por vía telemática se puede
consultar el folleto informativo sobre administración electrónica que se
encuentra disponible en el siguiente enlace.
Las personas jurídicas podrán
comunicarse únicamente por esta vía según lo dispuesto en el Art. 14.2 a) de la
Ley 39/2015.
- - De
forma presencial, cumplimentando el formulario específico de solicitud de
acceso a información pública que se encuentra disponible en este
enlace, presentándolo en cualquiera de las oficinas del Servicio de
Atención e Información al Ciudadano (S.A.I.C.) del Ayuntamiento de
Sagunto:
- Edificio
Administrativo: Calle Camí Real, 65. CP 46500 Sagunto.
- Tenencia de
Alcaldía: Calle Progreso, 37. CP 46520 Puerto de Sagunto.
O bien, en
cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Seguimiento de las solicitudes
Cualquier persona que haya
iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el
estado de la misma, puede dirigirse al Departamento de Transparencia y Gobierno
Abierto, indicando el nº de registro de la solicitud, a través de los siguientes
canales:
- Dirección
Oficinas: Avenida 9 de Octubre, 7 (Antiguas oficinas AHM).
CP. 46520 Puerto
de Sagunto
Valencia – España
- Teléfono: +34 96.265.58.58
Nº Extensión: 5140 o 6159
Quejas, sugerencias y reclamaciones
A través de nuestro sistema
de Sugerencias y Reclamaciones usted
puede manifestar, tanto por vía presencial como por vía telemática, cualquier
insatisfacción o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, así como
cualquier sugerencia de funcionamiento relativa al derecho de acceso a la
información pública o a la publicación de información en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Sagunto.
La presentación de quejas no
supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones
que puedan ejercer los ciudadanos: (recurso contencioso-administrativo,
reclamación ante el Consejo de Transparencia).
Recursos y reclamaciones ante la decisión o el silencio del Ayuntamiento
En el caso que la persona
solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes
(siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de
acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo
solicitado, podrá recurrirlo directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer reclamación,
con carácter potestativo y previo a esa impugnación judicial, ante el Consejo
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la
Comunidad Valenciana. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será
de tres meses, transcurrido el cual sin respuesta del Consejo, se
entenderá desestimada.
Si se opta para interponer la
reclamación no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquella se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta (art. 123.2 LPAC).
Se dispone de más información
sobre Consejo de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en su
página web:
Más información sobre el derecho de acceso a la información pública:
- Guía
sobre el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Sagunto
(descarga aquí)
- Información
estadística sobre solicitudes de acceso a la información pública recibidas
(enlace a su contenido)
- Información
solicitada con mayor frecuencia mediante el ejercicio del derecho de acceso
(enlace a su contenido)